Normativa

El paciente con Epilepsia no puede ser discriminado en función de su enfermedad. La Constitución Española garantiza este derecho básico común a todos los ciudadanos.

La epilepsia es una enfermedad imprevisible y la sintomatología clínica puede asociarse a la incapacidad transitoria para el desempeño correcto de actividades. Teniendo en cuenta estas circunstancias, se inhabilita a las personas que la padecen para el desempeño de determinadas actividades profesionales en las que puedan producirse situaciones de riesgo para el enfermo o el ciudadano.

 

 

 

 

 

Utilización de Armas

Se prohíbe, sin excepción,  la concesión de permiso de armas a todas las personas que padecen epilepsia.

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Donación de sangre

La Ley establece que las personas que padezcan epilepsia están excluidas de forma definitiva de la posibilidad de donar sangre, estén o no en tratamiento antiepiléptico.

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesiones restringidas para el afectado por epilepsia

Las profesiones restringidas son las siguientes:

- Ejercito profesional: sufrir crisis epilépticas es causa de inhabilitación para el ejercito profesional. Orden 7/1987 de 29 de Enero de 1987 del BOD ministerio de Defensa, publicado el 13 de Febrero. 

Cuerpo de policía: el diagnóstico de la epilepsia constituye un motivo de exclusión médica en las pruebas de acceso al cuerpo nacional de policía, así como a los cuerpos de  policía municipal y autonómica.

Guardia civil: las exclusiones médicas en las pruebas de acceso a la guardia civil incluyen textualmente "crisis comiciales o de afinidad comicional" como los llamados equivalentes epiléptico y otros. 

Ayudante de Instituciones Penitenciarias: la epilepsia es causa definitiva de exclusión tanto en las pruebas de acceso como del servicio activo.

Seguridad privada: no pueden realizar este trabajo porque la Ley les prohíbe la concesión del permiso de armas.

Piloto de aeronaves y helicópteros: el diagnóstico firme de epilepsia inhabilita el acceso a la obtención de los certificados médicos que ayude a conseguir la autorización para pilotar aeronaves y helicópteros.

Controlador aéreo: exige no padecer enfermedad del sistema nervioso ni epilepsia.

- Profesiones marítimas: la legislación impide el acceso a las profesiones marítimas a las personas afectadas por enfermedades crónicas, orgánicas y funcionales del sistema nervioso. Orden ministerial de 1 de Marzo de 1973. BOE Nº 56, 6 de Marzo de 1973.

Buceadores profesionales: cualquier enfermedad nerviosa como la epilepsia será causa para no poder ejercer el buceo profesional.

- Ferroviarios: la legislación vigente exige que ninguna persona con epilepsia pueda trabajar en los grupos profesionales de mayor responsabilidad dentro de las escalas definidas por la renfe. Se exige a los trabajadores una serie de reconocimientos periódicos en función de la responsabilidad y el lugar de trabajo. Referencia legislativa: renfe. Presidencia. Circular 13/1992 reconocimientos médicos y condiciones mínimas de capacidad médico laboral. 

Conducción de vehículos

La Ley Española prohíbe conducir a personas con epilepsia activa diurna, que hayan sufrido alguna crisis durante el último año.

 

 

 

 

 

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