Recursos y Ayudas

Es una obligación del Estado y de los Poderes Públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social de las personas con epilepsia grave.

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones o ayudas los ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos que establece la Ley.

Los trámites para el reconocimiento y pago de prestaciones y ayudas no tienen ningún costo si se solicitan en los organismos oficiales.

 

 

 

 

Bajas laborales

"Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación".

Los requisitos para tener derecho a estas prestaciones son:

- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
 
- Tener cubierto un período de cotización de ciento ochenta días en los cinco años anteriores a la enfermedad o accidente, si el origen es una enfermedad común. Si se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.
 

La cuantía del subsidio depende de la base reguladora y del origen de la incapacidad, siendo las más comunes las siguientes situaciones:

- Si se debe a enfermedad común o accidente no laboral, es el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día; y el 75% a partir del vigésimo primero.

- Si el origen es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Certificados de Discapacidad

Es un documento que acredita la condición legal de que una persona tiene alguna discapacidad física, psíquica o sensorial. Se puede solicitar en los centros base especializados en atención básica a la discapacidad que corresponda teniendo en cuenta su domicilio y el plazo está abierto durante todo el año. 

Sin el certificado no se podrá acceder a las ayudas, subvenciones y prestaciones de los Organismos Públicos.

Si quiere buscar el más cercano, puede encontrarlo en esta lista de centros a nivel nacional: Directorio de Centros de Valoración de Discapacidad

 

Debe aportar la siguiente documentación

- Solicitud. 

- Fotocopia DNI. 

- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados.

- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

Para que legalmente se le reconozca una discapacidad debe tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

 

LOS BENEFICIOS DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD SON LOS SIGUIENTES

 

Exenciones o reducciones de impuestos

Compra de vehículo: Exención impuesto de matriculación del vehículo.

- Los Ayuntamientos expiden la exención del impuesto de circulación.

Reducción cuota I.R.P.F. a quienes tengan condición legal de persona con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

- Reducción del impuesto de donaciones y sucesiones. Deducción especial para las personas con calificación de discapacidad.

 

Transporte 

Reserva de aparcamiento. 

- Tarjeta de aparcamiento. 

- Tarjeta dorada de RENFE. 

- Ayudas para el transporte en taxi a discapacitados. 

- Carnet municipal de Transporte Social. 

 

Empleo

Obligación de las Administraciones Públicas en la contratación de personas con discapacidad.

- Obligación de las empresas en la contratación de personas con discapacidad.

- Contratos acogidos a medidas de fomento de empleo.

- Empleo selectivo. 

- Programas de apoyo a la creación de empleo.

- Quioscos en la vía pública.

 

Sanidad

- Financiación gratuita de la prestación farmacéutica.  

 

Imserso 

Programa de Termalismo Social y vacaciones sociales y del IMSERSO.

- Ayuda a Domicilio. 

- Ayudas públicas a personas con discapacidad.

 

Vivienda

Reserva de vivienda de protección oficial adaptadas para discapacitados. 

- Deducción por adecuación de la vivienda habitual.

 

Prestaciones

- Pensiones No Contributiva por Discapacidad.

- LISMI: subsidio de movilidad y compensación por gasto de transporte.

- Ayudas económicas individuales.

- Ayudas para obtención del permiso de conducir, adaptación de vehículos a motor y supresión de barreras arquitectónicas.

- Prestaciones por hijo a cargo discapacitado/a.

- Ley de la Dependencia. 

 

Otros Abono social de Telefónica y ayudas individuales para material ortopédico.

Para cualquier información remitirse a la Asociación o al Centro de Servicios Sociales Municipales de su localidad.

Incapacidad

La incapacidad debe iniciarse antes de que la persona afectada cumpla los 18 años. Al llegar a esa edad, los padres pierden la patria potestad adquiriendo la persona "capacidad legal para decidir por sí mismo sobre su vida y sus bienes".

El procedimiento de incapacidad se solicita en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia de la persona que se va a incapacitar.

 

Podrán interponer la demanda de incapacidad: 

El cónyuge. 

- El ascendiente, descendiente o hermano. 

- En caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, iniciará el procedimiento el Ministerio Fiscal (salvo en el caso de los menores de edad, cuya incapacidad sólo podrán promover los padres o los tutores). 

 

Las personas que va a iniciar el trámite presentarán una demanda ante el Juez comunicándole la existencia y motivos por los que se solicita la incapacidad.

Para la realización de este procedimiento será necesario un Abogado y un Procurador.

El Fiscal será la persona encargada de representar al demandado o presunto incapacitado.

El Fiscal siempre se opondrá a la incapacidad, mientras no se demuestre lo contrario.

 

Las pruebas que deberá aportar el demandante son las siguientes:

 

Prueba documental: consistente en los documentos públicos o privados que acrediten la discapacidad, informes médicos y sociales.

- Audiencia de parientes: el Juez debe escuchar a tres parientes cercanos del presunto incapacitado que deberán de informar del parentesco, de la discapacidad y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad.

- Examen por el Juez del presunto incapacitado: con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su discapacidad.

- Examen por un médico: especialista en psiquiatría o neurología, para que emita informe sobre la deficiencia y lo presente en el Juzgado.

 

Practicadas todas estas pruebas, el Juez dictará Sentencia. Esta Sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez puede:

- Declarar una incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el demandado no es capaz ni de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes.

- Declarar una incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el demandado sí puede realizar ciertos actos sin la asistencia de otra persona, pero para otros necesita esa asistencia.

 

Esta sentencia debe especificar qué actos puede realizar el incapacitado por sí mismo y para qué actos necesita la asistencia de otra persona.

Cuando la sentencia declare una incapacidad total de una persona, si viven los padres del incapacitado y conviven con él, la sentencia decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo, de tal manera que no se nombrará Tutor hasta que no fallezcan los padres.

Cuando la sentencia declare una incapacidad total (y no vivan los padres de incapacitado) o una incapacidad parcial, el Juez asignará a un tutor.

Ley de Dependencia

La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

La autonomía personal es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Las actividades de la vida diaria están relacionadas con el cuidado personal de uno mismo (vestirse, arreglo personal, comer, control de esfínteres, uso del servicio comer) y con el funcionamiento físico (andar, movilidad en el interior del domicilio) y mental básico, que se ejecutan de forma cotidiana y cuya realización es imprescindible para que la persona viva de forma autónoma y adaptada a su entorno.

Diferencia entre "dependencia" y "discapacidad"

Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.) debido a una discapacidad o una enfermedad.

Las personas con discapacidad tienen limitaciones para realizar determinadas actividades pero no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria. 

 

Beneficiarios de la Ley de Dependencia

Aquellas personas que no puedan controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones personales acerca de cómo vivir, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, por razones de edad, enfermedad, discapacidad ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Se puede solicitar en Servicios Sociales de la localidad de origen y/o en delegaciones de Servicios Sociales de su Comunidad.

Documentación que se debe aportar:

- Informe de salud facilitado por el Centro de Salud correspondiente. 

- Fotocopia compulsada del DNI. 

- Certificado de empadronamiento. 

En caso de que la solicitud se haga a través de representante legal, es necesario presentar:

- Acreditación de la representación legal (fotocopia y original de la sentencia que lo acredita).

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF del representante legal.

Si el solicitante es extranjero, tiene que presentar también el certificado de residencia. 

En algunas Comunidades piden además fotocopia y original del Certificado de necesidad de tercera persona y fotocopia y original del Certificado de Gran Invalidez. 

 

PRESTACIONES: 

1. Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia.

2. Servicio de Teleasistencia.

3. Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye "Atención de las necesidades del hogar" y "Cuidados personales". 

4. Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser "centro de día para mayores", "centro de día para menores de 65 años", "centro de día de atención especilizada" y "centro de noche". 

5. Servicio de Atención Residencial, que comprende residencias de personas mayores en situación de dependencia y centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 

6. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 

7. Prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. 

8. Prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. 

 

¿Se pueden modificar las prestaciones una vez concedidas?

Sí, pueden modificarse o desaparecer porque la situación personal del usuario ha cambiado, porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado o por incumplir las obligaciones que marca la Ley.

 

¿Cómo se valora la dependencia?

A través de un baremo que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas y/o prótesis que le hayan sido prescritas.

 

¿Quién realiza las valoraciones?

Serán responsabilidad de los órganos de valoración que determinen las Comunidades Autónomas, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

 

¿Cómo se clasifica la situación de dependencia?

Tras la aplicación del baremo, el dictamen incluirá la clasificación de la situación de dependencia en uno de los siguientes grados:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Dentro de cada uno de los grados de dependencia existirán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.

LISMI

Asistencia sanitaria y Prestación Farmacéutica

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

La LISMI, Ley de Integración de Minusválidos, establece, en su art. 14, un subsidio compensador genérico de la pobreza que se presume como consecuencia de la incapacidad para satisfacer las necesidades que la minusvalía produce:

Art. 14, Uno. "Todo minusválido mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos, cuya cuantía se fijará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, siempre que, careciendo de medios económicos, no perciba prestación del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando perciba una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual al importe de aquella."

 

Subsidio de ayuda por tercera persona

Sus características los fija el art. 16 de la LISMI en los siguientes términos:

"Serán sus beneficiarios los minusválidos mayores de edad, carentes de medios económicos, cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer..."

La Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 no contempla la revalorización de los subsidios de Garantía de Ingrasos Mínimos y por Ayuda a Tercera Persona ya que son prestaciones a extinguir.

 

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 

Recogido en el art. 15 de la LISMI en los siguientes términos:

"Los minusválidos acogidos en Centros púlicos o Privados que reúnan los requisitos que se establezcan reglamentaria, tendrán derecho a la percepción de un subsidio cuya cuantía se fijará reglamentariamente."

Su objetivo es atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual en medios de transporte no colectivos. Para poder solicitarlo, hay que reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 3 años.

- Tener una minusvalía física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33%.

- Padecer, como consecuencia de la minusvalía, grandes dificultades para utilizar los transportes públicos.

- No estar imposibilitado para hacer desplazamientos fuera del domicilio habitual, por estado de salud, prescripción médica u otras causas.

- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral alguna.

- No ser beneficiario o no tener derecho a otra prestación o ayuda pública para movilidad o transporte.

- Que los ingresos familiares no superen el 70% del salario mínimo interprofesional, con un 10% adicional por cada miembro de la familia distinto del propio minusválido, hasta un máximo del 100% del salario mínimo interprofesional.

 

La tramitación se realiza en los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con competencia.

Sin embargo el Subsidio de movilidad y Compensación para Gastos de transporte, de conformidad con la Ley 2/2008 y el Real Decreto de 2127/2008, de26 de Diciembre, sobre revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009, si es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 2,42%, que incluye el 0,4% de desviación del Indice de Precio al Consumo en el periodo Noviembre/2007 a Noviembre/2008.

Pensión no contributiva

La Pensión no Contributiva de Invalidez contempla a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad y les asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

- Carecer de ingresos suficientes específicos de la propia Pensión No Contributiva de Invalidez.

- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

- Grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La solicitud de pensión podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Se acompañará de fotocopia del DNI y fotocopia del pasaporte y/o permiso de residencia en el caso de nacionales de otros países.

MADRID:
Dirección General de Servicios Sociales 
c/ Alcalá, 63, c/v P. Muñoz Seca, 2 - C.P. 28014 
Tfno.: 914 206 904 y 914 206 900
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: http://www.madrid.org

Tarjeta de movilidad reducida

La concesión de la tarjeta de estacionamiento acreditará a la persona titular de la misma a utilizar los aparcamientos reservados disfrutando de los derechos sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida.

 

Condiciones para su utilización: 

- La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella. 

- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera. 

 

Requisitos: 

- Empadronamiento: estar empadronado en la localidad donde formulan la solicitud.

- Tener una edad superior a 3 años. 

- Reconocimiento de la condición de minusválido: Certificado de Minusvalía.

- Movilidad reducida. 

 

Procedimiento para la concesión: 

- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado, en el Ayuntamiento donde resida.

- El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta siempre será ostentada por la persona que reúna los requisitos.

 

Documentación a presentar: 

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

- Dos fotos tamaño carnet del titular.

- Dictamen relativo a su movilidad, con especificación, en su caso, del plazo de revisión.

 

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